Cómo informar a la persona para la toma de decisiones.

Derechos denuncia y medidas cautelares

Cómo informar a la persona para la toma de decisiones

Interponer una denuncia implica que se active un procedimiento penal que será largo e implicará energía y consecuencias emocionales para quienes denuncian. Por lo tanto, es importante tomar esta decisión a consiencia y sin presiones.

A veces las dudas sobre si interponer denuncia provienen de:

  • No sentirte preparada para afrontar el proceso judicial.
  • Pensar que no se dispone de pruebas suficientes para denunciar.
  • Falta de confianza en el sistema judicial.
  • Sentir culpa o vergüenza a causa de la violencia recibida.
  • Miedo a la reacción del agresor o del entorno.
  • No querer que se sepa lo que ha pasado.
  • Reticencias cuando el agresor es una persona próxima.

La decisión que tomes sobre interponer o no una denuncia, tiene que respetar tu seguridad, tus tiempos y tus necesidades.

Implicaciones para interponer una denuncia penal

Con la denuncia se procederá a iniciar la investigación correspondiente. Dependiendo de cada caso, todos los delitos son abordados de diferente manera con el único objetivo de apoyar a la víctima e identificar al agresor.

Aunque dependerá del caso, estos son los pasos por los que pasarás a partir del momento de interpongas una denuncia.

Denuncias presentadas ante la autoridad policial

Las denuncias presentadas ante alguna comisaría de policía —ya sea de carácter nacional, autonómico o local—, normalmente darán lugar a una investigación preliminar con el fin de comprobar los hechos y de aportar las declaraciones de los testigos u otras diligencias que los funcionarios actuantes estimen necesarias para tal fin.

Denuncias presentadas ante el juzgado de instrucción

En las localidades en las que existe más de un juzgado de instrucción, las denuncias y las demás actuaciones penales se reparten.

Al llegar al juzgado, el juez o jueza examina su contenido y decide qué actuaciones se deben llevar a cabo. Una vez practicadas dichas diligencias de investigación (recopilación de pruebas), puede acordar:

  • El archivo: cuando estime que los hechos denunciados no son constitutivos de infracción penal alguna.
  • El sobreseimiento provisional: cuando, siendo los hechos denunciados aparentemente constitutivos de una infracción penal, no se ha podido identificar o localizar a su supuesto responsable, hasta tanto éste sea hallado.
  • Trasladar el expediente:
    • Al juzgado del territorio donde haya ocurrido el hecho denunciado, si fuera distinto del juzgado en el que se recibe la denuncia.
    • Al juzgado de menores si los presuntos responsables fueran menores de edad.
  • Seguir un procedimiento penal, distinto según la gravedad y características del hecho denunciado, si considera que el hecho denunciado es inicialmente constitutivo de una infracción penal atribuible a una o varias personas determinadas.

Derechos reconocidos en el Estatuto de la víctima del delito

Recoge toda clase de derechos procesales y extraprocesales de las víctimas de delitos, como si de un catálogo se tratara, con la intención de ofrecer una protección integral a la víctima.

  • Derecho a entender y ser entendida. Que la persona que haya sido víctima de un delito tiene derecho a que todas las comunicaciones se hagan en un leguaje claro, sencillo y accesible. Para este fin, podrá también estar acompañada por alguien de su confianza.
  • Derecho a la información desde el primer contacto con las autoridades. Que comprende:
    • Medidas de asistencia y apoyo disponibles (Posibilidad de solicitar alojamiento alternativo).
    • Derecho a denunciar.
    • Asesoramiento y defensa jurídica, si se diera el caso de forma gratuita.
    • Posibilidad de solicitar medidas de protección.
    • Indemnizaciones a las que pueda tener derecho.
    • Servicios de traducción e interpretación.
    • Ayudas y servicios auxiliares disponibles para la comunicación.
    • Recursos con los que cuenta si vive en el extranjero.
    • Recursos que puede interponer contra resoluciones que considere lesivas.
    • Datos de la persona encargada del procedimiento.
    • Servicios disponibles sobre la justicia restaurativa.
    • Supuestos dónde pueda obtener el reembolso de gastos judiciales.
    • Derecho a que se le comuniquen las actuaciones que vienen recogidas en el artículo 7.
  • Derechos de la víctima como denunciante. La víctima tendrá derecho a obtener una copia de su denuncia, derecho a intérprete y a que se le traduzca por escrito la copia de la denuncia.
  • Derecho a recibir información sobre la causa penal. Una vez efectuada la solicitud, la víctima de delito tendrá derecho a que se le comuniquen las siguientes resoluciones:
    • Si se acuerda no iniciar el procedimiento penal.
    • Sentencia que ponga fin al procedimiento.
    • Las que acuerden prisión, puesta en libertad o fuga del infractor.
    • La adopción o modificación de medidas cautelares personales que tengan por objeto garantizar la seguridad de la víctima.
    • Aquellas decisiones que supongan un riesgo para la seguridad de la víctima.
  • Período de reflexión. Dicho artículo, presente también en el código deontológico de los/as profesionales jurídicos, consiste en prohibir que los/as abogados/as y procuradores se acerquen a las víctimas de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un número elevado de víctimas, antes de 45 días desde el hecho. Si las víctimas así lo desean y por iniciativa propia, podrán contratar los servicios de abogados/as y procuradores.
  • Derecho a la traducción e interpretación. De forma gratuita siempre que no hable o entienda el castellano o la lengua oficial que se utilice en la actuación de que se trate.
  • Derecho de acceso a los servicios de asistencia y apoyo. No sólo las víctimas directas sino también sus familiares, considerados, víctimas indirectas, tendrán acceso a los servicios gratuitos de asistencia y apoyo. En el caso de los familiares, sólo podrán acceder cuando se trate de delitos de especial gravedad.

Medidas cautelares en el proceso penal

Las medidas cautelares son un instrumento procesal de carácter preventivo que adopta el órgano jurisdiccional (juzgados), de oficio o a solicitud de las partes, con el fin de garantizar la efectividad de la decisión judicial mediante la conservación, prevención o aseguramiento de los derechos e intereses que corresponde dilucidar en el proceso penal.

Orden de protección (artículo 544 - Tercero, del Código Penal)

La orden de protección es una resolución dictada por el juez o jueza en la que se adoptan medidas de protección y seguridad, de naturaleza civil y penal, con el fin de proteger a las personas víctimas de la violencia de género y/o doméstica cuando exista una situación objetiva de riesgo, con el fin de otorgar a las mismas un estatuto integral de protección a través de un único procedimiento judicial, sustanciado ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

Los presupuestos para su adopción por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer son los que a continuación se relacionan:

  • Que estemos ante un acto de violencia de género.
  • Que la mujer sea o haya sido esposa o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia.
  • Que exista una situación objetiva de riesgo para la víctima. El riesgo es la posibilidad fundada de que la víctima sufra un daño o mal futuro por una conducta violenta, en cualquiera de sus manifestaciones.
Requisitos y procedimiento
  • Existencia de una situación objetiva de riesgo para la víctima, y indicios fundados de la comisión de un delito contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal.
  • La competencia para dictar una orden de protección corresponde al Juzgado de Guardia ante el que se haya presentado la solicitud, que deberá convocar la comparecencia prevenida con la mayor celeridad y, como máximo, en el plazo de 72 horas.
  • En esta comparecencia participará el Ministerio Fiscal, la persona solicitante, la víctima si fuera persona distinta de quien ha solicitado la orden, y el agresor que deberá asistir al acto defendido por letrado. En este sentido matizar que la víctima dispone también de asistencia letrada.
  • El desarrollo de la comparecencia se inicia con las declaraciones, por separado, de víctima y denunciado. A continuación realizará la petición el Ministerio Fiscal y/o la persona solicitante de las medidas penales y, en su caso civiles, que estime necesarias. Por último, se concede la palabra al letrado del denunciado a fin de que manifieste lo que al derecho de su defendido convenga respecto de las medidas interesadas de contrario. Durante la comparecencia se podrá practicar la prueba que fuera necesaria, previa declaración de pertinencia por su señoría, para acreditar la situación de violencia de género y el posible peligro que corre la víctima.

  • Medidas de naturaleza penal:
    • Prisión provisional.
    • Prohibición del agresor de residir en determinado lugar.
    • Prohibición de acudir a determinados lugares.
    • Prohibición de aproximarse o comunicarse.
    • Expulsión del agresor del domicilio familiar.
    • Retirada de armas u otros objetos peligrosos.
  • Medidas de naturaleza civil:
    • Atribución del uso y disfrute de la vivienda que constituya domicilio familiar.
    • Regimen de custodia, visitas y comunicaciones con los/as menores.
    • Fijación de la pensión de alimentos.
    • Cualquier otra medida de protección respecto a los/as menores.potestad.
  • Duración:

    Tiene carácter temporal. El juez o jueza debe alzarla cuando se modifiquen las circunstancias que dieron lugar a su adopción. Las medidas civiles tendrán una vigencia de 30 días, y por ello, tendrá que presentar una demanda civil sobre la guarda y custodia de los/as menores.

    • Suspensión cautelar de la patria potestad o custodia de menores.
    • Suspensión del régimen de visitas.
    • Atribución de la vivienda.
    • Prestación de alimentos.
    • Protección del menor para evitar un peligro).
  • Medidas de asistencia y protección social:
    • Recursos económicos y servicios sociales de atención a las víctimas de violencia de género.
  • Medidas administrativas:
    • Que la mujer extranjera en situación irregular, víctima de violencia de género, pueda iniciar la regularización de su situación.

Orden de alejamiento. Artículo 544 BIS del Código Penal

Es una restricción a la libertad ambulatoria respecto a su víctima o a sus familiares. Con esta medida cautelar se busca proteger a la víctima de estos supuestos delitos, contra la vida, integridad física o moral, contra la libertad sexual, y contra la libertad o la seguridad.

  • La orden de alejamiento incluye la prohibición del agresor a aproximarse a la víctima o a algunos de sus familiares. Esto incluye su residencia, su lugar de trabajo y cualquier lugar normalmente frecuentado por los sujetos. También se priva al agresor del derecho a residir en el lugar donde se hubiera cometido el delito o en el que viva la víctima.

Asimismo, también abarca todo tipo de comunicaciones, ya sean escritas, visuales o verbales. Es decir, el agresor tiene prohibido ponerse en contacto con la víctima o sus familiares por teléfono, mensajes de móvil o a través de las redes sociales, por ejemplo.

  • Duración:

    Si se impuso como medida cautelar en la fase de instrucción, será válida hasta la celebración del juicio. Por otro lado, si se ordena en una sentencia, tendrá la duración que el tribunal considere oportuno para proteger a la víctima.

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